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INAI pide cumplir con protección de datos de aficionados en estadios

El Instituto subraya que deben considerarse las implicaciones en los derechos de protección de datos y la privacidad de las personas asistentes, particularmente de las niñas y los niños

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) precisa que las medidas para garantizar que los partidos de futbol se desarrollen de manera segura, deben cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

A través de un comunicado, el INAI expuso que sobre el proyecto FAN ID, de la Federación Mexicana de Futbol (Femexfut), que considera dispositivos de reconocimiento facial a los asistentes a los partidos de futbol y que “incluye datos personales sensibles como los biométricos, el Instituto subraya que deben considerarse las implicaciones que ello podría representar en los derechos a la protección de los datos personales y la privacidad de las personas aficionadas, particularmente de las niñas y niños”.

Es de relevancia mencionar, se señala en el comunicado, que “el tratamiento de datos personales sensibles implica el consentimiento expreso y por escrito de todos y cada uno de los titulares respecto de los cuales se trata el dato, pues es información personal que merece una especial protección”.

El INAI, se precisa, que reconoce la importancia de establecer medidas de seguridad en los partidos de futbol, máxime al tratarse de encuentros deportivos de concentración masiva de personas; sin embargo, estas deben desarrollarse con estricto apego a lo establecido en la Ley.

La LFPDPPP señala en el artículo 6° que los responsables en el tratamiento de datos personales “deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad”.

Al respecto, cabe destacar el principio de proporcionalidad, que establece que los responsables del tratamiento de los datos personales soìlo deberaìn solicitar aquellos datos que resulten necesarios, adecuados y relevantes para cumplir con las finalidades para las cuales se obtuvieron, además de procurar recabar el menor número posible de datos personales.

Asimismo, el principio de finalidad senÞala que los titulares tienen derecho a que sus datos personales sólo se utilicen para los propoìsitos informados en el Aviso de Privacidad, que es un documento fiìsico o electroìnico, a traveìs del cual el responsable informa al titular sobre la existencia y caracteriìsticas principales del tratamiento al que seraì sometida su información.

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